LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS EXISTENTES

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El próximo 1 de Junio de 2013, entrará en vigor la normativa que obligará a estar en disposición de un Certificado Energético a todos aquellas viviendas, pisos y locales comerciales que vayan a ser vendidos o alquilados. La información que contendrá el Certificado Energético, se centrará en determinar y/o definir la eficiencia del consumo de energía del inmueble en cuestión. Esta determinación se traducirá en una Certificación Energética y en una Etiqueta Energética, que calificará la eficiencia en el consumo energético del inmueble mediante una escala graduada con letras de la A a la G, siendo: A la Alta calificación de eficiencia energética y G la peor calificación de eficiencia energética posible.

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Certificado energético

Eficiencia

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ORGANISMO RESPONSABLES

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En Cataluña, el ICAEN (Institut Català d'Energia), es el organismo encargado de gestionar la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. En breve, dispondrá del Procedimiento mediante el cual se podrá obtener el Certificado de Eficiencia Energética de aquellos edificios, viviendas y locales existentes que ya hayan realizado la calificación energética.

ORGANISMO AUTONÓMICO COMPETENTE DE REGULACIÓN

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ICAEN Institut Català de la Energía
c/ Pamplona, 113, 3ª
08018 Barcelona
Teléfono: 93 622 05 00
Fax: 93 622 05 01
Email: icaen@icaen.gencat.cat

EFICIENCIA Y CONSUMO ENERGÉTICO

En una vivienda, la calefacción, la climatización, los calentadores y calderas y la iluminación son las instalaciones que consumen más energía. El consumo puede ser en electricidad o en combustibles: gas natural, gas butano, carbón, biomasa. Todos los consumos sumados se expresan en kWh/m2año, e indican la cantidad de energía que es necesario consumir en una vivienda para que los usuarios tengan sensación de confort. La ENERGÍA, conlleva una emisión de gases y contaminantes. Este es el factor que preocupa medioambientalmente y el que se está intentando minimizar. Por cada kg de combustible consumido se emite una cantidad determinada de kg de CO2; de igual manera para cada kWh de energía consumida se emite una cantidad de gr de CO2 al ambiente. A medida que las emisiones de CO2 son menores a igual energía consumida, se puede afirmar que el Consumo energético es más eficiente. Por lo tanto, cuanto MÁS EFICIENTE SEA LA VIVIENDA, se consumirá MENOS ENERGÍA y será más económico habitar en ella, a la vez que EMITIREMOS MENOS gases y contaminantes al MEDIOAMBIENTE.
MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA

El 13 de abril de 2013, el Gobierno central publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013 por el cual se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El RD 235/235, fija la fecha del 1 DE JUNIO DE 2013, como fecha a partir de la cual será OBLIGATORIO disponer del CERTIFICADO ENERGÉTICO para edificios o viviendas que se vendan o se alquilen y para edificios públicos de más de 500 m2.

Esta normativa, proviene de una directiva Europea (Directiva 2002/91/CE) que ya es de aplicación en el resto de los países de la Unión Europea. España va con retraso en la aplicación de esta normativa cuyo objetivo es REDUCIR LAS EMISIONES DE CO2 A LA ATMÓSFERA.

En España, es obligatoria la certificación energética para edificios de NUEVA CONSTRUCCIÓN DESDE 2007. Con este nuevo Real Decreto, se da un paso más porque se incluyen las VIVIENDAS Y LOCALES EXISTENTES que vayan a ser objeto de compra o alquiler.
OBLIGATORIEDAD DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

El RD 235/2013, establece la OBLIGACIÓN de poner el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA a disposición de los compradores o arrendatarios para los contratos de compraventa o de arrendamiento total o parcial de los edificios a partir del 1 de Junio de 2013.

¿QUÉ EDIFICIOS O INMUEBLES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

° Los edificios de NUEVA CONSTRUCCIÓN - Las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superfície útil superior a 1000 m2 donde se renueve más del 25% del total de su envolvente.
° Los EDIFICIOS O PARTES DE EDIFICIO* EXISTENTE que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.
° Los EDIFICIOS O PARTES DE EDIFICIO* EXISTENTE en los que una entidad pública ocupe una superfície total superior a los 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por público.

(*Se entiende por parte de edificio, la unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñado o modificado para su utilización independiente)

¿QUÉ EDIFICIOS O INMUEBLES ESTAN EXENTOS?

Quedan excluidos de la obligación de disponer de Certificación Energética:

° Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto.
° Aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
° Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
° Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
° Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
° Edificios o unidades de edificios aislados con una superfície útil total inferior a 50 m2.
° Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
° Edificios que se compren para su demolición.
° Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizadas o destinadas a ser utilizadas bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL VENDEDOR Y/O ARRENDADOR?

° Encargar la realización de la Certificación Energética a un Técnico Certificador.
° Hacer presentar el Certificado de Eficiéncia Energética al ICAEN (en Cataluña).
° INCLUIR LA ETIQUETA ENERGÉTICA del edificio, local o vivienda, EN TODA OFERTA, PROMOCIÓN y PUBLICIDAD dirigida a la venta o alquiler.
° En edificios frecuentados por público, se DEBE EXHIBIR LA ETIQUETA EN UN LUGAR VISIBLE.
° TRANSFERIR EL CERTIFICADO Y LA ETIQUETA ENERGÉTICA al nuevo propietario en caso de venda o al arrendatario en caso de alquiler o una copia de los mismos.
° Ofrecer la colaboración necesaria para facilitar al ICAEN (en Cataluña) el control y las inspecciones de verificación de la Certificación.
° Conservar la documentación original.
° Renovar o actualizar el Certificado de Eficiencia Energética una vez haya expirado su validez.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE OBTENER EL CERTIFICADO

El Certificado debe estar incluido en la documentación e información que el vendedor/arrendador facilita al comprador/arrendatario, por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.

La ETIQUETA ENERGÉTICA debe acompañar a la información del piso, local, etc... En el caso de que se incumpla el deber de la obtención del Certificado energético, las acciones que se podran tomar son:

° INSPECCIONES: La Administración autonómica competente realizará la labor inspectora, para velar por su cumplimiento y detectar casos de falseamiento o de fraude.
° SANCIONES: El vendedor/arrendador podrá ser multado por infracción a los Derechos de los Consumidores.
° RECLAMACIONES: El comprador/arrendatarior podrá reclamar al vendedor/arrendador por no haber cumplido el deber de la Información al Consumidor.
CALIFICACIÓN ENERGÉTICA:

Se obtiene a través de los procedimientos y herramientas reconocidas en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

VALIDACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA:

En Cataluña, el ICAEN como Órgano competente en materia de Certificación Energética, gestiona las solicitudes de inscripción en el registro de certificados de Cataluña y hace la revisión administrativa y técnica de cada expediente.

OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO Y ETIQUETA ENERGÉTICA:

Dará derecho a la utilización de la etiqueta energética. Ambos serán facilitados por parte del ICAEN en formato digital tanto al técnico certificador como al promotor o propietario.

VISIBILIDAD DE LA ETIQUETA: La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o parte de este.

¿EN QUÉ CONSISTE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

Un técnico debe realizar la Certificación en los siguientes pasos:

° RECOPILACIÓN DE DATOS Y DOCUMENTACIÓN, imprescindibles para la certificación, que deberá solicitar previamente al propietario del inmueble. Éste, deberá facilitar la documentación y los datos en la medida de lo posible. (Cuanta más documentación y datos se puedan recopilar inicialmente más fiable será el Certificado resultante). Datos registrales, de instalaciones existentes, planos existentes, sistemas constructivos.
° VISITA AL INMUEBLE, con tomas de datos y medición de las estancias y superfícies.
° ELABORACIÓN DEL CERTIFICADO reuniendo todos los datos y calculando la eficiencia energética mediante métodos y software autorizados por el Ministerio de Industria. Estos softwares específicos analizan la demanda energética del edificio o inmueble y la comparan con la normativa vigente, obteniendo así la Calificación energética.

¿QUÉ CONTIENE UNA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?

El Certificado deberá contener:

° Identificación del edificio: Nombre del edificio, dirección, referencia catastral, indicación de la parte del mismo que se certifica.
° Datos del técnico certificador y del promotor/propietario.
° Indicación del uso del edificio y condiciones de funcionamiento y ocupación.
° Indicación del procedimiento reconocido que se ha utilizado para la calificación.

1.Descripción de las características energéticas del edificio, envolvente térmica, instalaciones, condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
2.Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética que le era de aplicación en el momento de su construcción, en caso de existir.
3.Descripción de las pruebas, comprobaciones e inspecciones llevadas a cabo, por el técnico certificador, durante la fase de calificación energética.

Calificación de eficiencia energética obtenida, expresada a través de la Etiqueta energética. Documento de recomendaciones para la mejora de la calificación, que contendrá un listado de medidas recomendadas por el técnico certificador, clasificadas en función de viabilidad económica, técnica y funcional, así como por su repercusión energética, que permitan, en el caso de que el propietario decida acometer dichas medidas, que la calificación energética obtenida mejore como mínimo un nivel en la escala de calificación energética.
El CERTIFICADO ENERGÉTICO y su correspondiente ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA tiene una validez de 10 AÑOS.

Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y la etiqueta pasado el período de validez.

De todos modos, el Certificado de eficiencia energética se podrá RENOVAR VOLUNTARIAMENTE si existen variaciones en aspectos que afecten a la eficiencia energética del inmueble y por lo tanto puedan modificar su CALIFICACIÓN ENERGÉTICA y su CERTIFICADO.

¿COMO SERÁ UNA ETIQUETA DE CALIFICACIÓN ENERGÉTICA?

La etiqueta será similar a las que ya se utilizan en los electrodomésticos y que indica lo eficiente que es en cuanto al consumo de energía. Actualmente esta etiqueta ya se usa para las viviendas de nueva construcción y clasifica cada inmueble con un código de color según una escala que va de la categoría A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente).

¿EXISTE UNA CALIFICACIÓN MÍNIMA QUE CUMPLIR?

No es necesario tener una calificación determinada para vender o alquilar una vivienda. La ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA y su correspondiente resultado (LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA), son meramente informativos.

Pero no por ello menos importantes, ya que proporcionan al propietario del inmueble la información del tipo de vivienda que posee, en términos de eficiencia energética y consumo.

Hoy en día es muy importante conocer exactamente en qué grado de la escala de calificación nos encontramos, puesto que el precio de la energía va en aumento constante, y por lo tanto disponer de un inmueble EFICIENTE ENERGÉTICAMENTE nos proporcionará seguro a corto o medio plazo un IMPORTANTE AHORRO ECONÓMICO en las facturas de consumo de energía, sin menospreciar, por supuesto, la disminución en emisiones de gases contaminantes al medioambiente.

Así, es de esperar que una buena calificación energética suponga un valor añadido al inmueble.
ORIENTACIÓN ECONÓMICA

El coste del Certificado de eficiencia energética es libre y no está tarifado oficialmente. Si bien es cierto, que el mercado marcará unos varemos razonables de tarifas para cada zona geográfica.

No obstante, existen ya precios en nuestro entorno europeo más cercano para el Certificado de Eficiencia energética.

A continuación se muestran tarifas orientativas para un tipo de inmueble concreto:

CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA (CE)|BARCELONA CIUDAD (BC)|ÁREA METROPOLITANA (AM)

VIVIENDA EN BLOQUE PLURIFAMILIAR
(CE)Piso de superficie hasta 120 m2 | (BC) 120 € | (AM) 145 €
(CE)Piso de superficie a partir de 120 m2 | (BC) 150 € | (AM) 175 €

VIVIENDA UNIFAMILIAR
(CE)Casa de superficie hasta 400 m2 | (BC) 200 € | (AM) 225 €
(CE)Casa de superficie a partir de 400 m2 | (BC) 300 € | (AM) 325 €
LOCALES COMERCIALES
(CE)Locales de superficie hasta 250 m2 | (BC) 225 € | (AM) 250 €
(CE)Locales de superficie a partir de 250 m2 | (BC) 325 € | (AM) 350 €
EDIFICIOS PLURIFAMILIARES COMPLETOS
Se estudiará cada caso particular

Los precios indicados son orientativos y no incluyen ni tasas, ni IVA.

Coste orientativo para pack de Cédula + Certificado energético

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA + CÉDULA DE HABITABILIDAD DE SEGUNDA OCUPACIÓN (CE) | BARCELONA CIUDAD (BC)|ÁREA METROPOLITANA (AM)

VIVIENDA EN BLOQUE PLURIFAMILIAR
(CE)Piso de superficie hasta 120 m2 | (BC) 195 € | (AM) 225 €
(CE)Piso de superficie a partir de 120 m2 | (BC) 220 € | (AM) 245 €

VIVIENDA UNIFAMILIAR
(CE)Casa de superficie hasta 400 m2 | (BC) 275 € | (AM) 315 €
(CE)Casa de superficie a partir de 400 m2 | (BC) 315 € | (AM) 330 €

Los precios indicados son orientativos y no incluyen ni tasas, ni IVA.
COSTE ECONÓMICO DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD CÉDULA DE HABITABILIDAD DE SEGUNDA OCUPACIÓN (CH) | BARCELONA CIUDAD (BC) | ÁREA METROPOLITANA (AM)
VIVIENDA EN BLOQUE PLURIFAMILIAR
(CH)Piso de superficie hasta 120 m2 | (BC) 110 € | (AM) 135 €
(CH)Piso de superficie a partir de 120 m2 | (BC) 130 € | (AM) 155 €
VIVIENDA UNIFAMILIAR
(CH)Casa de superficie hasta 400 m2 | (BC) 160 € | (AM) 185 €
(CH)Casa de superficie a partir de 400 m2 | (BC) 180 € | (AM) 200€

Los precios indicados son orientativos y no incluyen ni tasas, ni IVA.

Coste orientativo para pack de Cédula + Certificado energético

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA + CÉDULA DE HABITABILIDAD DE SEGUNDA OCUPACIÓN (CE) | BARCELONA CIUDAD (BC) | ÁREA METROPOLITANA (AM)
VIVIENDA EN BLOQUE PLURIFAMILIAR
(CE)Piso de superficie hasta 120 m2 | (BC) 195 € | (AM) 225 €
(CE)Piso de superficie a partir de 120 m2 | (BC) 220 € | (AM) 245 €
VIVIENDA UNIFAMILIAR
(CE)Casa de superficie hasta 400 m2 | (BC) 275 € | (AM) 315 €
(CE)Casa de superficie a partir de 400 m2 | (BC) 315 € | (AM) 330 €

Los precios indicados son orientativos y no incluyen ni tasas, ni IVA.